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9 min de lecturaPor , responsable de Atention

¿"Incapacitar" a un Familiar? Medidas de Apoyo

Desde 2021 la incapacitación judicial se sustituyó por medidas de apoyo. Te explicamos la curatela, la guarda de hecho y los poderes preventivos.

Aviso: este artículo es informativo y divulgativo, no asesoramiento jurídico. Cada situación es distinta; para iniciar cualquier medida de apoyo consulta siempre con un abogado o un notario.

Llega un momento, sobre todo con una demencia avanzada, en que la familia se topa con un problema muy práctico: tu madre ya no puede gestionar sus asuntos —el banco, una venta, un tratamiento médico importante—, pero legalmente sigue siendo la única que puede decidir sobre ellos. Muchas familias buscan entonces "incapacitar" al familiar, como se decía toda la vida. Y se llevan una sorpresa: desde 2021, la incapacitación judicial ya no existe en España.

La Ley 8/2021 cambió por completo el enfoque. Ya no se trata de declarar "incapaz" a nadie ni de sustituir su voluntad, sino de apoyar a la persona en las decisiones que necesite, respetando al máximo sus derechos y sus deseos. Esta guía explica, en lenguaje claro, las opciones que existen hoy.

El cambio de fondo: de "incapacitar" a "apoyar"

Antes, una persona con demencia podía ser "incapacitada" y quedar bajo la tutela de otra, que decidía por ella en casi todo. La reforma de 2021 eliminó ese modelo —incluida la tutela de adultos— por considerarlo contrario a la dignidad y a los derechos de la persona. El sistema actual parte de una idea distinta: toda persona conserva su capacidad, y lo que se le proporciona son medidas de apoyo ajustadas a lo que realmente necesita, ni más ni menos.

Las opciones que existen hoy

Poderes preventivos y autocuratela (la vía preventiva)

Es la mejor opción cuando la persona todavía conserva capacidad. Ante notario, puede firmar unos poderes preventivos designando a quién quiere que decida por ella (y cómo) si algún día no puede, o una autocuratela indicando a quién prefiere como curador. Es sencillo, económico y evita tener que acudir al juzgado más adelante. Si en tu familia hay un diagnóstico reciente de deterioro cognitivo, este es el momento de plantearlo.

Guarda de hecho (la realidad de muchas familias)

Es la situación en la que un familiar ya se ocupa de hecho de la persona que no puede valerse, sin ningún nombramiento formal. Tras la reforma, la guarda de hecho tiene reconocimiento legal y, para el día a día, muchas veces es suficiente; solo hace falta pedir una autorización judicial puntual para actos concretos importantes (por ejemplo, disponer de un bien). Para muchas familias, no hace falta ir más allá.

Curatela (la vía judicial)

Cuando se necesita un apoyo continuado y formal, el juez puede establecer una curatela. Un curador asiste a la persona —o la representa, solo en los casos más graves— en los ámbitos concretos que fije la resolución, no en toda su vida. Se solicita ante el juzgado, con informe médico, y el juez ajusta el alcance del apoyo a cada situación.

Nosotros cuidamos; te orientamos sobre lo demás

Estos trámites los lleva un abogado, pero sabemos lo perdidas que se sienten las familias al empezar. Cuéntanos tu situación: te orientamos sobre por dónde empezar y nos ocupamos de lo nuestro — cuidar a tu familiar cada día.

Llamar — +34 669 02 32 79

¿Y esto qué tiene que ver con contratar una cuidadora?

Es una duda habitual, así que conviene aclararla: no necesitas ninguna medida de apoyo para contratar una cuidadora. Son cosas independientes. Las medidas de apoyo sirven para decidir sobre asuntos jurídicos y económicos de la persona (bancos, propiedades, ciertos actos médicos); contratar cuidados a domicilio es una gestión que la familia puede organizar sin necesidad de acudir al juzgado.

Tampoco debe confundirse con la Ley de Dependencia, que es un trámite distinto y compatible: la dependencia reconoce el grado de necesidad de la persona y da acceso a ayudas económicas o servicios, y su solicitud la gestionamos nosotros de forma gratuita. Una cosa es el apoyo legal para decidir (abogado) y otra el apoyo para el cuidado (Ley de Dependencia y cuidadora).

Por dónde empezar

Si en tu familia se está planteando esta situación, dos recomendaciones prácticas: primero, si la persona aún conserva capacidad, valorad con un notario unos poderes preventivos — es la vía más sencilla y evita problemas futuros. Y segundo, para cualquier medida por vía judicial, asesoraos con un abogado especializado, porque cada caso es distinto y la ley busca precisamente ajustar el apoyo a la persona concreta.

Mientras tanto, nosotros nos ocupamos de lo que mejor sabemos hacer: el cuidado diario. En Atention contratamos directamente a las cuidadoras —la familia nunca es la empleadora— y, con 13 años acompañando a familias de Sabadell y el Vallès, hemos ayudado a muchas a orientarse en estos momentos, coordinándonos con quien lleva la parte legal. Según las necesidades, ofrecemos asistencia por horas o cuidadora interna.

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede "incapacitar" a una persona mayor con demencia?

No con ese nombre ni ese enfoque. La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial y la tutela de adultos en España. Ahora el sistema se basa en "medidas de apoyo" que respetan al máximo la voluntad y los derechos de la persona: la más habitual por vía judicial es la curatela, además de la guarda de hecho y los poderes o la autocuratela que la propia persona puede establecer mientras conserva capacidad. El objetivo ya no es sustituir a la persona, sino apoyarla en las decisiones que necesite.

¿Qué es la curatela y cuándo se necesita?

La curatela es una medida de apoyo que establece un juez para una persona que necesita ayuda de forma continuada para tomar ciertas decisiones (por ejemplo, en una demencia avanzada). El curador la asiste —o, en los casos más graves, la representa— en los ámbitos concretos que fije la resolución judicial, no en todo. Se solicita ante el juzgado, con un informe médico, y es el juez quien decide el alcance del apoyo según cada situación.

¿Qué es la guarda de hecho y los poderes preventivos?

La guarda de hecho es la situación, muy común, en que un familiar ya se ocupa de facto de una persona que no puede valerse, sin nombramiento judicial; hoy tiene reconocimiento legal y puede bastar para muchas gestiones, pidiendo autorización judicial solo para actos concretos importantes. Los poderes preventivos son un documento que una persona firma ante notario, mientras aún tiene plena capacidad, para designar quién decidirá por ella si algún día no puede: es la vía más sencilla y menos costosa, y evita tener que acudir al juzgado más adelante.

¿Atention gestiona la incapacitación o la curatela?

No. Estos son trámites jurídicos que corresponden a un abogado y, en su caso, al notario y al juzgado; nuestro papel es cuidar a la persona en el día a día, no llevar el procedimiento legal. Lo que sí hacemos es orientar a las familias sobre por dónde empezar y coordinar con quien lleve el asunto, y gestionar de forma gratuita la Ley de Dependencia, que es un trámite distinto y compatible. Para las medidas de apoyo, recomendamos siempre asesorarse con un abogado especializado.

Hablamos hoy, sin esperas

Si estás organizando el cuidado de un familiar con deterioro cognitivo, llámanos. Te orientamos sobre los cuidados y la Ley de Dependencia y, si lo decides, podemos organizar una cuidadora en 24-48 horas.