Despido de Cuidadora Interna: Fallecimiento o Residencia
Qué pasa con la cuidadora interna si fallece tu familiar, ingresa en una residencia o quieres prescindir de ella: preaviso, indemnización, finiquito, herederos.
Hay momentos en los que la burocracia es lo último en lo que quieres pensar. Tu madre acaba de fallecer, o el médico os ha recomendado que tu padre ingrese en una residencia, y de repente aparece una pregunta que nadie te había planteado: ¿qué pasa ahora con la cuidadora interna que vivía con ellos?
Si la familia la contrató directamente, esa pregunta tiene consecuencias legales y económicas reales: preaviso, indemnización, finiquito, baja en la Seguridad Social y, en caso de fallecimiento, deudas que pasan a los herederos. En este artículo te explicamos qué dice la normativa vigente, con calma y sin alarmismos, para que puedas tomar las decisiones con toda la información. Si antes quieres conocer los derechos generales de la cuidadora (sueldo, descansos, vacaciones), los tienes en nuestra guía sobre derechos de una cuidadora interna en España.
Nota importante: este artículo es informativo y no sustituye al asesoramiento legal. Cada caso tiene matices (quién firmó el contrato, la antigüedad, si hay testamento…). Ante un caso concreto, consulta con un abogado laboralista o un graduado social.
¿Quién es el empleador de una cuidadora interna contratada por la familia?
El empleador es el titular del hogar donde la cuidadora presta sus servicios, y es quien ha firmado el contrato y la ha dado de alta en la Seguridad Social. A menudo es la propia persona mayor, pero a veces el contrato lo firma un hijo o una hija. Saberlo es el primer paso, porque todo depende de este dato.
Lo establece el artículo 1 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Antes de hacer nada, busca el contrato y comprueba a nombre de quién figura el alta en la Seguridad Social: no es lo mismo que la empleadora fuera tu madre que serlo tú.
¿Qué pasa con el contrato de la cuidadora si fallece la persona a la que cuidaba?
Si la empleadora era la persona fallecida, el contrato se extingue por muerte del empresario y la cuidadora tiene derecho a cobrar un mes de salario, además del finiquito. Si el empleador es un hijo o una hija, el fallecimiento no extingue automáticamente el contrato: hay que cerrarlo por una causa justificada, con preaviso e indemnización.
Si la empleadora era la persona fallecida
El artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción del contrato por muerte del empresario y reconoce a la persona trabajadora «una cantidad equivalente a un mes de salario». El Real Decreto 1620/2011 se remite expresamente a este artículo (art. 11.1), así que también se aplica a las cuidadoras del hogar.
Si el empleador es un hijo o una hija
En este caso no fallece el empresario, sino la persona cuidada, y el contrato no se termina solo. La vía que prevé la normativa es la extinción por una causa justificada del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, como la «modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar», con los requisitos que explicamos más abajo.
Cuidado con la regla de los siete días
Ocurre a menudo: fallece la madre, el padre sigue viviendo en casa y la cuidadora se queda. El artículo 10.1 del Real Decreto 1620/2011 presume que hay acuerdo de subrogación si la cuidadora sigue trabajando al menos siete días en el mismo domicilio pese a haber cambiado el titular del hogar. Dicho de otro modo: el nuevo titular pasa a ser el empleador, con la antigüedad acumulada.
¿Quién paga el finiquito y el mes de salario si el empleador ha fallecido?
Son deudas de la persona fallecida y, por tanto, se pagan con cargo a la herencia. Los herederos que la aceptan se subrogan en las obligaciones del causante. Si la aceptan de forma pura y simple, responden incluso con sus bienes propios; si la aceptan a beneficio de inventario, solo con los bienes de la herencia.
En Cataluña lo regula el libro cuarto del Código civil catalán: el heredero sucede al causante en todos sus derechos y en las obligaciones que no se extinguen por la muerte (art. 411-1). La aceptación pura y simple hace responder al heredero también con su patrimonio (art. 461-18), mientras que el beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados (art. 461-20). Si la herencia tiene deudas o dudas, merece la pena hablar con el notario antes de aceptarla.
¿Se puede despedir a la cuidadora interna si el familiar ingresa en una residencia?
Sí. El ingreso en una residencia supone un cambio sustancial de las necesidades de la familia, una de las causas justificadas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011. Pero hay que comunicarlo por escrito indicando la causa, pagar una indemnización de 12 días por año trabajado y respetar el preaviso.
Los requisitos concretos que marca la norma son:
- Comunicación por escrito, en la que conste de forma clara la voluntad de terminar la relación y la causa.
- Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades, puesta a disposición de la cuidadora en el mismo momento de la comunicación.
- Preaviso de 7 días, o de al menos 20 si la relación ha superado el año. Puede sustituirse pagando los salarios de ese periodo.
- 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo durante el preaviso, si trabaja a jornada completa.
- Si es interna, la decisión no puede comunicarse entre las 17 h y las 8 h del día siguiente, salvo falta muy grave (art. 11.4).
Esta última regla tiene una razón muy humana: la cuidadora interna vive en la casa. Más allá de lo que marca la ley, hablarlo con tiempo y con respeto facilita mucho las cosas a todos. Si estáis valorando este paso, quizá os ayude nuestro artículo sobre residencia o cuidadora en casa.
¿No quieres tener que gestionar nunca un despido?
Con Atention la familia nunca es la empleadora. Si tu familiar ingresa en una residencia o la situación cambia, nos lo comunicas y nosotros nos encargamos de todo lo que afecta a la cuidadora: preaviso, finiquito y Seguridad Social.
Llamar — +34 669 02 32 79¿Sigue existiendo el desistimiento en el contrato de una cuidadora interna?
No. Desde el 9 de septiembre de 2022, el Real Decreto-ley 16/2022 eliminó el desistimiento, que permitía a la familia prescindir de la cuidadora sin alegar ningún motivo. Ahora solo puede extinguirse el contrato por las causas del Estatuto de los Trabajadores o por una de las tres causas justificadas propias del hogar.
El Real Decreto-ley 16/2022 reescribió el artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. Su preámbulo explica que el desistimiento suponía una diferencia de trato no justificada en perjuicio de las trabajadoras. Las tres causas que ahora puede alegar la familia son:
- Disminución de los ingresos o incremento de los gastos de la unidad familiar por una circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifique prescindir de la cuidadora.
- Un comportamiento de la cuidadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
Si no se hace la comunicación por escrito o no se pone a disposición la indemnización, la ley presume que la familia ha optado por el régimen de despido del Estatuto de los Trabajadores (art. 11.3), con el riesgo de una reclamación por despido improcedente. Eso sí, no conceder el preaviso o equivocarse de buena fe en el cálculo no activa esa presunción: obliga a pagar los salarios del preaviso o la diferencia.
¿Qué debe incluir el finiquito de una cuidadora interna?
El finiquito es la liquidación de todo lo que se debe a la cuidadora el día que termina la relación: el salario de los días trabajados pendientes de cobro, las vacaciones generadas y no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es independiente de la indemnización o del mes de salario por fallecimiento del empleador.
El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga al empresario a acompañar la comunicación de la extinción con una propuesta del documento de liquidación. En un fallecimiento, la preparan los herederos o quien gestione la herencia. Lo recomendable es que lo firmen ambas partes y que se guarde copia.
¿Cómo se da de baja a la cuidadora en la Seguridad Social?
El empleador o quien le represente debe tramitar la baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar dentro de los tres días naturales siguientes al fin de la relación. La Tesorería General de la Seguridad Social admite la baja fuera de plazo hasta 30 días después, pero con las consecuencias de haberla presentado tarde.
Así lo indica el manual de la Tesorería General de la Seguridad Social para la baja de empleados de hogar. Además, desde el 1 de octubre de 2022 las cuidadoras del hogar cotizan por desempleo, y la Ley General de la Seguridad Social (art. 267) considera situación legal de desempleo tanto la muerte del empresario individual como la extinción por las causas del artículo 11.2. Una baja bien tramitada, con la causa correcta, protege a la cuidadora.
¿Qué cambia si la cuidadora la contrata una empresa como Atention?
Lo cambia todo: la familia nunca es la empleadora. Atention contrata directamente a la cuidadora y asume el 100 % de la responsabilidad legal, así que la familia no tiene que calcular preavisos, pagar indemnizaciones, preparar finiquitos ni tramitar bajas, ni siquiera si el familiar fallece o ingresa en una residencia.
Llevamos más de 13 años trabajando así en Sabadell y el Vallès Occidental. La familia firma un contrato de servicio con nosotros, nunca un contrato laboral. Cuando el servicio termina, por el motivo que sea, nos lo comunicas y nos encargamos nosotros. En un momento de duelo, eso significa no tener que negociar nada con nadie ni dejar deudas laborales en la herencia. Si quieres entender bien la diferencia entre modelos, lo explicamos en agencia o particular: quién emplea a tu cuidadora.
Y si tu familiar sigue en casa y necesita apoyo, también te ayudamos gratis con los trámites de la Ley de Dependencia, que puede ayudar a financiar el servicio de cuidadoras internas.
Fuentes consultadas
- Real Decreto 1620/2011 (arts. 1, 10 y 11, redacción vigente desde el 9-9-2022)
- Real Decreto-ley 16/2022
- Estatuto de los Trabajadores (art. 49)
- Ley General de la Seguridad Social (art. 267)
- Ley 10/2008, libro cuarto del Código civil de Cataluña (arts. 411-1, 461-18 y 461-20)
- TGSS: baja en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
Preguntas frecuentes
¿Cuánto preaviso hay que dar a una cuidadora interna?
Si la familia extingue el contrato por una de las causas justificadas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011 (menos ingresos o más gastos sobrevenidos, cambio sustancial de las necesidades familiares o pérdida de confianza), el preaviso es de 7 días si la relación ha durado menos de un año y de al menos 20 días si ha superado el año. Durante el preaviso, si trabaja a jornada completa, tiene derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo. La familia puede sustituir el preaviso pagando los salarios de esos días.
¿Qué indemnización cobra la cuidadora si el familiar ingresa en una residencia?
Si la familia prescinde de la cuidadora porque las necesidades de la unidad familiar han cambiado de forma sustancial, la ley fija una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, con un máximo de 6 mensualidades, que debe ponerse a su disposición en el mismo momento en que se le comunica la extinción por escrito. Aparte, le corresponde el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y parte proporcional de las pagas extra.
¿La cuidadora interna tiene derecho a paro cuando termina el contrato?
Sí, si cumple los requisitos generales de la prestación. Desde el 1 de octubre de 2022 las empleadas de hogar cotizan por desempleo, y la Ley General de la Seguridad Social considera situación legal de desempleo tanto la extinción por muerte del empresario individual como la extinción por las causas del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011. Por eso es importante que la familia tramite bien la baja e indique correctamente la causa.
Si la cuidadora sigue trabajando para mi padre después de que fallezca mi madre, ¿qué pasa con el contrato?
Depende de quién fuera la empleadora. Si el contrato lo tenía la madre y la cuidadora sigue prestando servicios al menos siete días en el mismo domicilio pese a haber cambiado la titularidad del hogar, la ley presume que ha habido subrogación: la nueva persona titular (por ejemplo, el padre) pasa a ser la empleadora con todos sus derechos y obligaciones. Si no es lo que queréis, conviene dejarlo claro por escrito y consultarlo con un profesional.
Si contrato con Atention y mi familiar fallece o ingresa en una residencia, ¿tengo que indemnizar a la cuidadora?
No. Con Atention la familia no firma ningún contrato laboral: firma un contrato de servicio con nosotros. La cuidadora es trabajadora de Atention, y cualquier decisión sobre su relación laboral (preaviso, indemnización, finiquito, baja en la Seguridad Social) es responsabilidad nuestra. La familia solo tiene que comunicarnos que el servicio termina, según las condiciones del contrato de servicio que te explicamos antes de empezar.
Hablemos, sin compromiso
Si estás pasando por un momento difícil y no sabes cómo organizar los cuidados de tu familiar, llámanos. Te explicamos cómo funciona un servicio en el que la familia nunca es la empleadora y qué opciones tenéis ahora mismo.